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domingo, 3 de mayo de 2015

LA RESPONSABILIDAD MORAL DEL MÉDICO Y DE LOS DEMÁS TRABAJADORES DE LA SALUD

Unknown | 20:33 |
Debe entenderse que la responsabilidad es la obligación que tiene toda persona de responder por lo hechos o actos en que participe, cuando los mismos han sido origen de un daño en las personas o cosas; “significa, de igual forma, reparar, satisfacer y compensar aquel evento negativo en el curso del quehacer diario con motivo de actos, omisiones y errores, ya sean voluntarios o involuntarios.”
El concepto de responsabilidad profesional se refiere a la obligación que tienen de responder por sus actos aquellos que ejercen una profesión determinada, entendiéndose por ésta: “la realización habitual a título oneroso o gratuito de todo acto o la prestación de cualquier servicio propio de cada profesión”.
En este contexto, podemos afirmar que la responsabilidad profesional médica es “la obligación que tienen los médicos de reparar y satisfacer las consecuencias de los actos, omisiones y errores voluntarios e involuntarios incluso, dentro de ciertos límites, cometidos en el ejercicio de su profesión.”
En la actualidad, el ejercicio de la medicina está sujeta a diversas normas reguladoras para asegurar su buen desempeño y proteger los valores de la comunidad a la cual debe servir el médico. Por ello, cuando el galeno en el ejercicio de su actividad profesional cause un resultado negativo en la salud de algún paciente, o como se conoce en el lenguaje médico, provoque una iatropatogenia, en ese momento surge la obligación de responder civil, administrativa y/o penalmente por el daño producido.
En términos generales, la obligación del facultativo de responder por los daños ocasionados surge cuando se presenta alguna de las siguientes hipótesis, a saber: La negligencia, la impericia y la imprudencia.

La negligencia puede definirse como el incumplimiento de los elementales principios inherentes al arte o profesión, esto es, que sabiendo lo que se debe hacer, no se hace, o a la inversa, que sabiendo lo que no se debe hacer se hace.
La impericia es la falta de conocimientos técnicos básicos e indispensables que se debe tener obligatoriamente en determinada arte o profesión.
La imprudencia es lo opuesto a la prudencia. Es afrontar un riego sin haber tomado las debidas precauciones para evitarlo, procediendo con apresuramiento innecesario, sin detenerse a pensar los inconvenientes que resultarán de esa acción u omisión.

En cualquier caso en que se produzca el daño, nace la obligación para los profesionistas de reparar los daños y perjuicios causados a sus pacientes, debiéndose entender por daño: la pérdida o menoscabo sufrido en el patrimonio por la falta de cumplimiento de una obligación y, por perjuicio: la privación de cualquier
ganancia lícita que debiera haberse obtenido con el cumplimiento de la obligación.

Debe señalarse que los daños y perjuicios causados, deben ser consecuencia directa e inmediata de la falta de cumplimiento de la obligación o del deber jurídico del médico. En otras palabras, deberá existir una relación o nexo de causalidad, entre la falta cometida (atención médica inadecuada o mala práctica) y el daño o perjuicio ocasionado (la situación patológica causada en el paciente).

Ilce L. Castillo 
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1 comentarios:

  1. Llevo rato navegando en su blog, y me agrada pero mi pregunta es porque tienen entradaas sin contenido ???

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