Debe
entenderse que la responsabilidad es la obligación que tiene toda persona de
responder por lo hechos o actos en que participe, cuando los mismos han sido
origen de un daño en las personas o cosas; “significa, de igual forma, reparar,
satisfacer y compensar aquel evento negativo en el curso del quehacer diario
con motivo de actos, omisiones y errores, ya sean voluntarios o involuntarios.”
El
concepto de responsabilidad profesional se refiere a la obligación que tienen
de responder por sus actos aquellos que ejercen una profesión determinada,
entendiéndose por ésta: “la realización habitual a título oneroso o gratuito de
todo acto o la prestación de cualquier servicio propio de cada profesión”.
En este
contexto, podemos afirmar que la responsabilidad profesional médica es “la
obligación que tienen los médicos de reparar y satisfacer las consecuencias de
los actos, omisiones y errores voluntarios e involuntarios incluso, dentro de
ciertos límites, cometidos en el ejercicio de su profesión.”
En la
actualidad, el ejercicio de la medicina está sujeta a diversas normas
reguladoras para asegurar su buen desempeño y proteger los valores de la
comunidad a la cual debe servir el médico. Por ello, cuando el galeno en el
ejercicio de su actividad profesional cause un resultado negativo en la salud
de algún paciente, o como se conoce en el lenguaje médico, provoque una
iatropatogenia, en ese momento surge la obligación de responder civil,
administrativa y/o penalmente por el daño producido.
En
términos generales, la obligación del facultativo de responder por los daños
ocasionados surge cuando se presenta alguna de las siguientes hipótesis, a
saber: La negligencia, la impericia y la imprudencia.
La
negligencia puede definirse como el incumplimiento de los elementales
principios inherentes al arte o profesión, esto es, que sabiendo lo que se debe
hacer, no se hace, o a la inversa, que sabiendo lo que no se debe hacer se
hace.
La
impericia es la falta de conocimientos técnicos básicos e
indispensables que se debe tener obligatoriamente en determinada arte o
profesión.
La
imprudencia es lo opuesto a la prudencia. Es afrontar un riego sin
haber tomado las debidas precauciones para evitarlo, procediendo con
apresuramiento innecesario, sin detenerse a pensar los inconvenientes que
resultarán de esa acción u omisión.
En
cualquier caso en que se produzca el daño, nace la obligación para los profesionistas
de reparar los daños y perjuicios causados a sus pacientes, debiéndose entender
por daño: la pérdida o menoscabo sufrido en el patrimonio por la falta de
cumplimiento de una obligación y, por perjuicio: la privación de cualquier
ganancia lícita
que debiera haberse obtenido con el cumplimiento de la obligación.
Debe señalarse
que los daños y perjuicios causados, deben ser consecuencia directa e inmediata
de la falta de cumplimiento de la obligación o del deber jurídico del médico.
En otras palabras, deberá existir una relación o nexo de causalidad, entre la falta
cometida (atención médica inadecuada o mala práctica) y el daño o perjuicio
ocasionado (la situación patológica causada en el paciente).
Ilce L. Castillo
Llevo rato navegando en su blog, y me agrada pero mi pregunta es porque tienen entradaas sin contenido ???
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