Al igual que los niños,
los ancianos constituyen un grupo vulnerable que obliga a que se les dé un
trato preferencial; así lo interpreta la moral objetiva.
Como adulto
mayor:
·
Eres una
persona útil y capaz de tener vida plena e independiente.
* El lugar ideal para
vivir es aquel donde has habitado la mayor parte de tu vida, rodeado de tu
familia; recurrir a un asilo es la última opción.
* No firmes cartas poder o
documentos en blanco que comprometan tu patrimonio y autonomía.
* Siempre lleva
contigo una identificación, los datos de tu tipo de sangre, alergias y el lugar
donde quieras ser atendido en caso de accidente o enfermedad.
* Si deseas
rentar o vender un inmueble, si vas a contraer una deuda o si alguien va a
firmar un documento a tu favor, consulta con un abogado o acude a instituciones
de asistencia social de tu comunidad.
¿Supone esto que
también se les dé un trato paternalista tratándose de su salud?
Por supuesto que no
todas las personas de la tercera o de la cuarta edad regresan a la época
infantil. Algunas mantienen lucidez mental y pueden valerse por sí mismas, es
decir, conservan su capacidad de autodeterminación. Con ellas el médico no
tendrá mayores dificultades. En cambio, con
otras, con las que han llegado a la situación donde el deterioro es demasiado
la relación médico-paciente y médico-familia podrá ser conflictiva. Se debe
tener presente que el anciano es un ser humano y que, por lo tanto, debe ser
tratado con solícita atención y con la dignidad debida. No por el hecho de ser
viejo, y por falta de paciencia de los que lo rodean, debe ser segregado de su
entorno familiar para confinarlo en un rincón, como se hace con las cosas
inservibles e insensibles, para que se las coman la polilla y el olvido. Sin
duda, el problema de la vejez, mas que un problema de salud pública, es un
asunto de carácter social y como tal debe ser encarado. Corresponde, pues, no
tanto al personal de salud como sí a la sociedad y al Estado propiciar los
mecanismos que brinden seguridad social a los ancianos y les permitan que la
etapa final de la existencia transcurra de una manera tranquila, ojala viviendo
de manera útil, gratificante. En México, se han expedido disposiciones que apuntan
en tal sentido; por eso el médico debe contribuir a que se cumplan. Tal
contribución es parte de su actuar correcto.
Derechos de los Adultos Mayores
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La Organización de las Naciones
Unidas estableció que a partir de los sesenta años toda persona es considerada
adulto mayor y debe gozar de derechos especiales. En 2002, México publicó la
Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.
Para la ONU, las personas mayores
tienen derecho a vivir con independencia, participación, cuidados,
autorrealización y con dignidad. Nuestro país reconoce en su legislación los
siguientes derechos:
Integridad, dignidad y preferencia.
Acceso a una vida plena, con calidad, libre de violencia y sin
discriminación. Respeto a la integridad física, psicoemocional y sexual. Protección
contra toda forma de explotación.
Seguridad y certeza jurídica. En
cualquier procedimiento judicial, tienes derecho a un trato digno y
apropiado; a recibir el apoyo de las instituciones federales, estatales y
municipales, con asesoría jurídica gratuita y con un representante legal
cuando sea necesario. En todos estos procedimientos tienes derecho al trato
preferente en la protección de tu patrimonio.
Salud, alimentación y familia.
Tienes derecho a los satisfactores básicos, como alimentos, bienes, servicios
y condiciones para una atención integral y de manera preferente. Para el
cuidado de tu salud debes contar con el apoyo subsidiario de las
instituciones públicas, además de orientación y capacitación en materia de
nutrición, higiene y todo aquello que favorezca tu cuidado personal.
Educación. Acceso a la educación de
manera preferente en instituciones públicas y privadas, las cuales deben
incluir en sus planes conocimientos relacionados con las personas adultas
mayores y contar con material educativo autorizado por la SEP en el tema del
envejecimiento.
Trabajo. Igualdad de oportunidades
o de otras opciones que te permitan un ingreso propio y desempeñarte en forma
productiva tanto tiempo como lo desees, además de protección de las
disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de otros ordenamientos de
carácter laboral.
Asistencia social. Tienes derecho a
programas de asistencia social en caso de desempleo, discapacidad o pérdida
de tus medios de subsistencia; de vivienda digna y de acceso a una casa hogar
o albergue, sólo en situación de riesgo.
Participación. Incumbencia en la
planeación y toma de decisiones que te afecten, así como de desarrollo social
en general, ya sea de manera individual o mediante la libre asociación con
otras personas; participación en los procesos productivos, de educación y
capacitación, y en la vida cultural, deportiva y recreativa de tu comunidad.
Denuncia. Denunciar de manera
personal cualquier hecho, acto u omisión que te produzca o pueda producir
algún daño o afectación en tus derechos y garantías; también pueden hacer
denuncias de este tipo toda persona, grupo social, organizaciones no
gubernamentales, asociaciones o sociedades.
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LINK ------- >> " derechos de los adultos mayores "
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Ilce L. Castillo
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ResponderEliminares lamentable saber y ver que en la realidad los drechos de los ancianos son desconocidos e inclusive ignorados, lamentable situaciacón, y en cuestiones de salud ni se diga pobres ancianos esperando por ser atendios parador por horas, en ratos ignorados
ResponderEliminarla falta de información forma un papel indispensable en este tipo de casos, al igual de los niños, adultos, o hablando de géneros como la mujer, sin pretender hacer distinciones nosotros mismo formamos la linea. Y si es terrible el mal trato que tienen que recibir en su ultima etapa de la vida, llevandose un mal sabor de boca
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