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martes, 19 de mayo de 2015

Ética y ancianidad

Unknown | 5:15 |
Al igual que los niños, los ancianos constituyen un grupo vulnerable que obliga a que se les dé un trato preferencial; así lo interpreta la moral objetiva.
Como adulto mayor:

·      Eres una persona útil y capaz de tener vida plena e independiente.
* El lugar ideal para vivir es aquel donde has habitado la mayor parte de tu vida, rodeado de tu familia; recurrir a un asilo es la última opción.
* No firmes cartas poder o documentos en blanco que comprometan tu patrimonio y autonomía.
* Siempre lleva contigo una identificación, los datos de tu tipo de sangre, alergias y el lugar donde quieras ser atendido en caso de accidente o enfermedad.
* Si deseas rentar o vender un inmueble, si vas a contraer una deuda o si alguien va a firmar un documento a tu favor, consulta con un abogado o acude a instituciones de asistencia social de tu comunidad.







¿Supone esto que también se les dé un trato paternalista tratándose de su salud?

Por supuesto que no todas las personas de la tercera o de la cuarta edad regresan a la época infantil. Algunas mantienen lucidez mental y pueden valerse por sí mismas, es decir, conservan su capacidad de autodeterminación. Con ellas el médico no tendrá mayores dificultades. En cambio, con otras, con las que han llegado a la situación donde el deterioro es demasiado la relación médico-paciente y médico-familia podrá ser conflictiva. Se debe tener presente que el anciano es un ser humano y que, por lo tanto, debe ser tratado con solícita atención y con la dignidad debida. No por el hecho de ser viejo, y por falta de paciencia de los que lo rodean, debe ser segregado de su entorno familiar para confinarlo en un rincón, como se hace con las cosas inservibles e insensibles, para que se las coman la polilla y el olvido. Sin duda, el problema de la vejez, mas que un problema de salud pública, es un asunto de carácter social y como tal debe ser encarado. Corresponde, pues, no tanto al personal de salud como sí a la sociedad y al Estado propiciar los mecanismos que brinden seguridad social a los ancianos y les permitan que la etapa final de la existencia transcurra de una manera tranquila, ojala viviendo de manera útil, gratificante. En México, se han expedido disposiciones que apuntan en tal sentido; por eso el médico debe contribuir a que se cumplan. Tal contribución es parte de su actuar correcto. 


 


Derechos de los Adultos Mayores

La Organización de las Naciones Unidas estableció que a partir de los sesenta años toda persona es considerada adulto mayor y debe gozar de derechos especiales. En 2002, México publicó la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.
Para la ONU, las personas mayores tienen derecho a vivir con independencia, participación, cuidados, autorrealización y con dignidad. Nuestro país reconoce en su legislación los siguientes derechos:
Integridad, dignidad y preferencia. Acceso a una vida plena, con calidad, libre de violencia y sin discriminación. Respeto a la integridad física, psicoemocional y sexual. Protección contra toda forma de explotación.
Seguridad y certeza jurídica. En cualquier procedimiento judicial, tienes derecho a un trato digno y apropiado; a recibir el apoyo de las instituciones federales, estatales y municipales, con asesoría jurídica gratuita y con un representante legal cuando sea necesario. En todos estos procedimientos tienes derecho al trato preferente en la protección de tu patrimonio.
Salud, alimentación y familia. Tienes derecho a los satisfactores básicos, como alimentos, bienes, servicios y condiciones para una atención integral y de manera preferente. Para el cuidado de tu salud debes contar con el apoyo subsidiario de las instituciones públicas, además de orientación y capacitación en materia de nutrición, higiene y todo aquello que favorezca tu cuidado personal.
Educación. Acceso a la educación de manera preferente en instituciones públicas y privadas, las cuales deben incluir en sus planes conocimientos relacionados con las personas adultas mayores y contar con material educativo autorizado por la SEP en el tema del envejecimiento.
Trabajo. Igualdad de oportunidades o de otras opciones que te permitan un ingreso propio y desempeñarte en forma productiva tanto tiempo como lo desees, además de protección de las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de otros ordenamientos de carácter laboral.
Asistencia social. Tienes derecho a programas de asistencia social en caso de desempleo, discapacidad o pérdida de tus medios de subsistencia; de vivienda digna y de acceso a una casa hogar o albergue, sólo en situación de riesgo.
Participación. Incumbencia en la planeación y toma de decisiones que te afecten, así como de desarrollo social en general, ya sea de manera individual o mediante la libre asociación con otras personas; participación en los procesos productivos, de educación y capacitación, y en la vida cultural, deportiva y recreativa de tu comunidad.
Denuncia. Denunciar de manera personal cualquier hecho, acto u omisión que te produzca o pueda producir algún daño o afectación en tus derechos y garantías; también pueden hacer denuncias de este tipo toda persona, grupo social, organizaciones no gubernamentales, asociaciones o sociedades.









LINK ------- >>      " derechos de los adultos mayores "

Ilce L. Castillo


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3 comentarios:

  1. Este comentario ha sido eliminado por un administrador del blog.

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  2. es lamentable saber y ver que en la realidad los drechos de los ancianos son desconocidos e inclusive ignorados, lamentable situaciacón, y en cuestiones de salud ni se diga pobres ancianos esperando por ser atendios parador por horas, en ratos ignorados

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    1. la falta de información forma un papel indispensable en este tipo de casos, al igual de los niños, adultos, o hablando de géneros como la mujer, sin pretender hacer distinciones nosotros mismo formamos la linea. Y si es terrible el mal trato que tienen que recibir en su ultima etapa de la vida, llevandose un mal sabor de boca

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