La Organización de las Naciones
Unidas estableció que a partir de los sesenta años toda persona es considerada
adulto mayor y debe gozar de derechos especiales. En 2002, México publicó la
Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.
Para la ONU, las personas mayores
tienen derecho a vivir con independencia, participación, cuidados,
autorrealización y con dignidad. Nuestro país reconoce en su legislación los
siguientes derechos:
Integridad, dignidad y preferencia.
Acceso a una vida plena, con calidad, libre de violencia y sin
discriminación. Respeto a la integridad física, psicoemocional y sexual. Protección
contra toda forma de explotación.
Seguridad y certeza jurídica. En
cualquier procedimiento judicial, tienes derecho a un trato digno y
apropiado; a recibir el apoyo de las instituciones federales, estatales y
municipales, con asesoría jurídica gratuita y con un representante legal
cuando sea necesario. En todos estos procedimientos tienes derecho al trato
preferente en la protección de tu patrimonio.
Salud, alimentación y familia.
Tienes derecho a los satisfactores básicos, como alimentos, bienes, servicios
y condiciones para una atención integral y de manera preferente. Para el
cuidado de tu salud debes contar con el apoyo subsidiario de las
instituciones públicas, además de orientación y capacitación en materia de
nutrición, higiene y todo aquello que favorezca tu cuidado personal.
Educación. Acceso a la educación de
manera preferente en instituciones públicas y privadas, las cuales deben
incluir en sus planes conocimientos relacionados con las personas adultas
mayores y contar con material educativo autorizado por la SEP en el tema del
envejecimiento.
Trabajo. Igualdad de oportunidades
o de otras opciones que te permitan un ingreso propio y desempeñarte en forma
productiva tanto tiempo como lo desees, además de protección de las
disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de otros ordenamientos de
carácter laboral.
Asistencia social. Tienes derecho a
programas de asistencia social en caso de desempleo, discapacidad o pérdida
de tus medios de subsistencia; de vivienda digna y de acceso a una casa hogar
o albergue, sólo en situación de riesgo.
Participación. Incumbencia en la
planeación y toma de decisiones que te afecten, así como de desarrollo social
en general, ya sea de manera individual o mediante la libre asociación con
otras personas; participación en los procesos productivos, de educación y
capacitación, y en la vida cultural, deportiva y recreativa de tu comunidad.
Denuncia. Denunciar de manera
personal cualquier hecho, acto u omisión que te produzca o pueda producir
algún daño o afectación en tus derechos y garantías; también pueden hacer
denuncias de este tipo toda persona, grupo social, organizaciones no
gubernamentales, asociaciones o sociedades.
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